DB JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_131
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DB JUSTICIA NACIONAL.
t35
titucioo Nacional, y la puedon y deben interpretar y es-
plicar.
.
7o Solo queda á salvo el recurso establecido por el art.
U, inc. 2, do In ley de t4 de Setiembre de t863, para cor-
regir las interpretaciones que sean erróneas.
So De lotro modo la jurisdiccion de los tribunales de
Provincia seria absorbida por la do los Tribunales de la Na-
cion, bastando para privar á aquellos del conocimiento de
las causas, alegar que las leyes aplicables al debate son con·
trarias á la Constitucion.
Coso.-En el año de 186(; In Legislatura do Santa-Fé
dictó una ley en que se ordenaba que los billetes de los Ban-
cos, que se e~tablecieran en dicha Provincia serian á pesos
fuertes y se pagarían en moneda legal.
Con arreglo á esta ley, el Banco de Londres y Río de la
Plata solicitó y obtuvo la fundncion de un banco.
Mas tarde se fundó el llaneo del Rosario, y al aprobarse
sus estatutos, ae estipuló que los billetes serian á pesos
fuertes y bolivianos, pagaderos en la moneda que represen-
uran.
Igual concesion se hizo al Banco Comercial «te Santa-Fé.
El Banco de Londres, fundado en que por sus estatutos
gozaba de cualquier privilegio que por leyes posteriores se
concediera á otros bancos, emitió tambien á pesos bolivia-
nos.
En 3 de Agosto de t 868 una ley provincial fljó el tipo de
la moneda boliviana en diez reales y medio por cada peso
fuorle, y ordenó á los bancos que pagaran en esta moneda
sus billetes despues de treinta dias de promulgada.
Dos años despues, D. Casimiro Rivadeneira pidió al Ban-
co de Lóndres la conversion en fuertes de 4~00 ps. en bille-