PALLOS DI LA SUPRIMA CORTI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_132
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
BANCO
Texto del Fallo
436
PALLOS DI LA SUPRIMA CORTI
tes á boliviano, y en vista de su negativa se levantó una
protesta, y entabló juicio ejecutivo por el pago de la canti-
dad al tipo fljado por la ley de Agosto ante el Juez de la
Provincia:
El Banco declinó de la jurisdiccion provincial, alegando
que la ley de Agol!to era inconstitucional, y que este punto
no podia ser resuello sinó por los Tribunales Federales, con
arrecio al art. tOO de la Constitucion, art 2, inc. t, de la
ley de 4863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Federales,
y arta. l, 2, 3, 4 y 5 de la ley de Octubre de t862.
El Juez declaró que la ley era constitucional y sostuvo
su competencia.
Apelado su auto, fué confirmado por la Cámara de Jus-
ticia.
El Banco apeló para ante la Corte Suprema, y la Cámara
negó el recurso.
En vista de esta negativa, el Banco apeló de hecho por
vla de queja.
La Suprema Corte pidió informe á la Cámara de Justi-
cia, y esta, remitiendo los autos, contestó que segun el arl.
t.fr de la ley de t.fr de Setiembre de i863 solo puede apelar-
se de las sentencias deflnitivas, y en los casos de los incisos
t, ! y 3 de dicho articulo, siendo as{ que debió ne¡arae el
recurso en el presente caso, en que solo so trataba de un
articulo de competencia.
Que los jueces ante quienes se deduce declinatoria de
jurisdiccion, la tienen para declararse ó no competentes; y
que él de Comercio ante quien versaba el presente asunto
no babia hecho declaracion al¡una de si era ó no constitu-
cional la ley do Agosto, que el actor queria aplicar el caso,
limitándose 6 declarar su competencia.