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PALLOS DI LA SUPRIMA CORTI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_132

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA BANCO

Ruling Text

436 PALLOS DI LA SUPRIMA CORTI tes á boliviano, y en vista de su negativa se levantó una protesta, y entabló juicio ejecutivo por el pago de la canti- dad al tipo fljado por la ley de Agosto ante el Juez de la Provincia: El Banco declinó de la jurisdiccion provincial, alegando que la ley de Agol!to era inconstitucional, y que este punto no podia ser resuello sinó por los Tribunales Federales, con arrecio al art. tOO de la Constitucion, art 2, inc. t, de la ley de 4863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Federales, y arta. l, 2, 3, 4 y 5 de la ley de Octubre de t862. El Juez declaró que la ley era constitucional y sostuvo su competencia. Apelado su auto, fué confirmado por la Cámara de Jus- ticia. El Banco apeló para ante la Corte Suprema, y la Cámara negó el recurso. En vista de esta negativa, el Banco apeló de hecho por vla de queja. La Suprema Corte pidió informe á la Cámara de Justi- cia, y esta, remitiendo los autos, contestó que segun el arl. t.fr de la ley de t.fr de Setiembre de i863 solo puede apelar- se de las sentencias deflnitivas, y en los casos de los incisos t, ! y 3 de dicho articulo, siendo as{ que debió ne¡arae el recurso en el presente caso, en que solo so trataba de un articulo de competencia. Que los jueces ante quienes se deduce declinatoria de jurisdiccion, la tienen para declararse ó no competentes; y que él de Comercio ante quien versaba el presente asunto no babia hecho declaracion al¡una de si era ó no constitu- cional la ley do Agosto, que el actor queria aplicar el caso, limitándose 6 declarar su competencia.