Constitucion Nacional, y en eso .carácter la pueden y deben
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 10
ID: fallos_10_134
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
Ruling Text
.f38
FALLOS liE U SUPREMA r.onTE
Constitucion Nacional, y en eso .carácter la pueden y deben
interpretar y esplicar como la entiendan, quedando á salvo
el recurso quo contra sus decisiones establece ol párrafo
segundo, artlculo catorce de la ley de catorce de Setiembre,
6 fln de corregir la interpretacion errónea de los Tribuna-
les Provinciales, y de salvar la integridad del derecho Na-
cional; y haciendo uso do esa facultad y cumpliendo ese
deber. de interpretar la Constitucion Nacional, para ajustar
sus resoluciones á ella, los Tribunales de la Provincia de
Santa-Fé tienen jurisdiccion bastante para decidir por sí,
y sin perjuicio del recurso anteriormente mencionado, la
objee~on de inconstitucionalidad hecha 6 Ley Provincial
cuya aplicacion se pide en la demanda ¡ Q•linto, que esta
doctrina se comprueba por las disposiciones que contienen
el citado párrafo se¡undo, artfculo catorce de la ley de ca-
torce de setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y el
artículo veinte y uno de la de diez y seis de Octubre de mil
ochocientos sesenta y dos, que nece1ariamente suponen el
conocimiento y decision por los Tribunales de Provincia,
de casos regidos por la Constitucion J Leyes Nacionales, y
de casos en que ae cuestiona In ,·alidez de una ley,
d~roto
ó autoridad do Provincia como repugnante á la Constitucion,
6 loa tratados públicos 6 á las loycs del Congraso;
St~lo,
que, de otro modo, y contra la letrn y el espíritu de la
Conatitucion Federal, la jurisdicoion de los Tribunales de
Provincia seria absor\•ida por la de los Tribunales de la
Nacion, pues para privarlos del conocimiento de las causas
que son de su competencia, bastaría que cualquiera de los
lrlipntes ale¡~tse con buen ó mal fundamento, qlle las le·
yea aplicables al debate eran contrarias t\ la Constitucion
Nacional ; Séptimo, que la ruestion sobre constitucionalidad
do la ley in\'ocada por el demandante no ha sido resuelll,
ni aun eat:\ dchidnmente sustanciada todm·ia, pnes los pa-