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Constitucion Nacional, y en eso .carácter la pueden y deben

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 10 ID: fallos_10_134

Keywords / Subjects

COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD

Ruling Text

.f38 FALLOS liE U SUPREMA r.onTE Constitucion Nacional, y en eso .carácter la pueden y deben interpretar y esplicar como la entiendan, quedando á salvo el recurso quo contra sus decisiones establece ol párrafo segundo, artlculo catorce de la ley de catorce de Setiembre, 6 fln de corregir la interpretacion errónea de los Tribuna- les Provinciales, y de salvar la integridad del derecho Na- cional; y haciendo uso do esa facultad y cumpliendo ese deber. de interpretar la Constitucion Nacional, para ajustar sus resoluciones á ella, los Tribunales de la Provincia de Santa-Fé tienen jurisdiccion bastante para decidir por sí, y sin perjuicio del recurso anteriormente mencionado, la objee~on de inconstitucionalidad hecha 6 Ley Provincial cuya aplicacion se pide en la demanda ¡ Q•linto, que esta doctrina se comprueba por las disposiciones que contienen el citado párrafo se¡undo, artfculo catorce de la ley de ca- torce de setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y el artículo veinte y uno de la de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, que nece1ariamente suponen el conocimiento y decision por los Tribunales de Provincia, de casos regidos por la Constitucion J Leyes Nacionales, y de casos en que ae cuestiona In ,·alidez de una ley, d~roto ó autoridad do Provincia como repugnante á la Constitucion, 6 loa tratados públicos 6 á las loycs del Congraso; St~lo, que, de otro modo, y contra la letrn y el espíritu de la Conatitucion Federal, la jurisdicoion de los Tribunales de Provincia seria absor\•ida por la de los Tribunales de la Nacion, pues para privarlos del conocimiento de las causas que son de su competencia, bastaría que cualquiera de los lrlipntes ale¡~tse con buen ó mal fundamento, qlle las le· yea aplicables al debate eran contrarias t\ la Constitucion Nacional ; Séptimo, que la ruestion sobre constitucionalidad do la ley in\'ocada por el demandante no ha sido resuelll, ni aun eat:\ dchidnmente sustanciada todm·ia, pnes los pa-