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DE JUSTJCJ.\ NACIONAL..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_147

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTJCJ.\ NACIONAL.. 151 en los potreros de Villnlon forma~a un todo con otro man- dado á Chile á la conl\ignacion de los Sres. Reta lsasa Hnos., quo lo hal.ian vendido á 30 D. por cabeza. Conferido traslado, Villalon contestó que para demandar una indemnizacion por perjuicios, es n,.cE\sario que preexista un contrato, cuya mala ó ninguno cJecucion llls cause. Quo en un contrato de la clase del presente no J'UCden existir esos perjuicios, porque el pastC\ está á la vista, y el dueño de la hacienda puede hacer cesar el arriendo desdo que falten las condiciones que se tuvieron en vista al celebrarlo. Que por consiguiente, In inej1•cucion ú mala cjecucion del contrato no puede existir en el caso, sinó en cuanto se haya impedido que la hacienda quedara en los potreros, lo que no ha succdidl.l. Que es condicion do dichos contratos la de no poder sacarse la hacienda sin pré\·io pago, y que el dueño del po- trero resiste con derecho la entrega, si Do se le paga el importe del arriendo ¡ y quo fué por eso que el demandado no la entregó. Que el perjuicio del menor precio do la hacienda no era real sin6 hipotético. Y que no era posible irnajinar que por uD contrato cuyo ,·alor fué de 400 B., se hubiera ocasionado perjuicios por mas de 6,000 B. Se abrió la causu ~~ prueba, y esta fué prt)sentada solo por Funes. Relativamente al primer perjuicio, probó con ksli¡os <¡ue Villalon resistió la entrega del ganado, no obstante haberle Funes ofrecido el pago t.an pronto como se verifi- cara la entrega; que este ofreció tambien depositar un va- lor mayor, mientras se arrtlglaba la .cuenta del talaje ; y que el pasto era tan malo que solo servia para O\'ejas.