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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_153
Ruling Text
DE .JUSTICIA NACIONAL.
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fuer·ou introducidas en el probatorio y antes do la deflniliva
( arl. 108) ¡ 3° que la opinion que vierte O. Daniel Gonza·
lez es de regla y costumbre en el país y la mas racional y
justa e que el a"imal qrte se pierde tto deveii!Ja 11aslo y sl el
'l"e se muere • con mas •¡ue no hay certeza sobre cómo y
cuándo se paga <'1 precio de talaje, pues esto es conven·
cional ¡ 4° que no lrabiendo cláusula que determine elliem
po del pago, se debe justamente comprender que al tiempo
de. sacarse los animoles es cuandu se deLe l111ter el abono ¡
á
11 que no es caro el pr·ccio de tres reales por cabeza en el
e Melocol•lD • aun cuando el paslo no sea entero¡ ()o fJ liC
por la iurorrnacion corriente ,¡ foja [10 y (ltros pa saje::~ en
autos, consta que O. Santos Funes tenia inrcrnatlor, el cual
debió avisar á su patron que el pasto no era bueno como es
Jo rP-;Ia entro ganaderos par·a que aquel pudiese roclarnnr al
arrendador¡ 7o que la ornision de este a\'iso, y por consecuen ·
cia la falla de una protesta 6 inllmacion, qu.c si el pasto no
se mejoraba, se sacaba ol ganado, es descuido que arguye
mas Líen contra el arrendatario por haber tenido á su servicio
un hombre que no comprende, 6 ha escusado su deber con
la consiguiente tolerancia ó negligencia do su parte de no
haber rigilodo la conduela de a•¡uel ; So que no habiendo
un precio fljo sobre el pasto, ni contrata de inrernada, la ca-
lidad del talaje os discrecional, y por lo tanto no es legítimo
el cargo que el ganado perdiú de gordura, no así el otro, de
lucro cesante ú daito emergente por no haberse entre-
gado el ganado cuando se mandó por él, ya r¡ue so orrecia
el pago 6 pudo el arronJ:u.lor si desconflan1.a tenia 1 retener
una punta de animales, inler se chancelaba su cuenta como
so lo permite una ley del lit. So, part. 5:~ ; ; y 9o, r¡ue el nrren.
dador de pasto no responde de las pérdidas, si el arreo da-
torio 6 comprador de ellos tiene in\'ernador.
Por estos rundamontos, st: declara de abono la cuenta de