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seguidos por la Sociedad de Mina~ y Fundiciones de San Juan contra O. Féliz

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_161

Voces / Materias

PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA ~t\ C ioNAJ.. 3o La confesion judicial no puede dividirse, aceptándose en una parte y rechazándose en otra. 4° Para que se ac~ple la confesion en la parte favorable, es necesario demostrar la falsedad de la parle que no lo cs. r:Mo. - En li)S autos seguidos por la Sociedad de Mina~ y Fundiciones de San Juan contra O. Féliz S. Klappenback, sobre poses ion del establecimiento • El Argentino,, el Juez Secciona\ de San Juan dictó sentencia mandando poner en posesion del establecimiento, minas y demas existencias de su propiedad á la mencionada sociedad, con arreglo al art. 1", inciso '1° de los estatutos. Klappenbacl: pidió aclaracion de la sentencia, diciendo que durante su administracion del EstaiJlocimiento había colocado en él mas de 40,000 S 1\s. en mercaderías y otros ,·nlores de su propiedad, y que no podía suponerse que estas mercaderías y valores estuvieran comprendidas en la sentencia, porf¡uc habría sido despojarle tic su propiedad. El Juzgado declaró r¡ue en las palabra¡ e dependencia• dt!l establecimicuto ' aludldas en el art. t o, inciso 1 o de los estatutos estaban comprendidas las mcrcaderias existentes y demás objetos relacionados con la fundicion y minas. Confirmada la sentencia por la Suprema Corte, y man- dada cumplir, O. Robel'lo Parkcr por la sociedad recibió los objetos que so esprcsaron en los inventarios, y pidió que debiendo figurar en la entrega la tienda de mercade- rías á la que se refería la nclarocion do la sentencia, so despachase mandamiento de apremio. El Juzgado no hizo lugar al mandamiento por no ser lf- quida la can titad reclamada. Parker designó entonces In cantidad de ..iO,OOO $ fts,