seguidos por la Sociedad de Mina~ y Fundiciones de San Juan contra O. Féliz
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_161
Voces / Materias
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
~t\ C ioNAJ..
3o La confesion judicial no puede dividirse, aceptándose
en una parte y rechazándose en otra.
4° Para que se ac~ple la confesion en la parte favorable,
es necesario demostrar la falsedad de la parle que no lo
cs.
r:Mo. -
En li)S autos seguidos por la Sociedad de Mina~ y
Fundiciones de San Juan contra O. Féliz S. Klappenback,
sobre poses ion del establecimiento • El Argentino,, el Juez
Secciona\ de San Juan dictó sentencia mandando poner en
posesion del establecimiento, minas y demas existencias
de su propiedad á la mencionada sociedad, con arreglo
al art. 1", inciso '1° de los estatutos.
Klappenbacl: pidió aclaracion de la sentencia, diciendo
que durante su administracion del EstaiJlocimiento había
colocado en él mas de 40,000 S 1\s. en mercaderías y otros
,·nlores de su propiedad, y que no podía suponerse que
estas mercaderías y valores estuvieran comprendidas en la
sentencia, porf¡uc habría sido despojarle tic su propiedad.
El Juzgado declaró r¡ue en las palabra¡ e dependencia•
dt!l establecimicuto ' aludldas en el art. t o, inciso 1 o de los
estatutos estaban comprendidas las mcrcaderias existentes
y demás objetos relacionados con la fundicion y minas.
Confirmada la sentencia por la Suprema Corte, y man-
dada cumplir, O. Robel'lo Parkcr por la sociedad recibió
los objetos que so esprcsaron en los inventarios, y pidió
que debiendo figurar en la entrega la tienda de mercade-
rías á la que se refería la nclarocion do la sentencia, so
despachase mandamiento de apremio.
El Juzgado no hizo lugar al mandamiento por no ser lf-
quida la can titad reclamada.
Parker designó entonces In cantidad de ..iO,OOO $ fts,