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F.\LLOS DB LA SUPREMA CORTB

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_170

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

t 7' F.\LLOS DB LA SUPREMA CORTB El segundo es un cuaderno que se remonta al año i854-, juicio de dcslindu entre la testamentaría Lemos y sus co- lindantes. Este cuaderno está hecho trisas, lleno de lodo, falta á muchas fojas cuartos enteros y por apéndice concluye con esta providencia bajo la rúbrica del Sr Presidente en turno do la. Ilma. Cámnra de Provincia. Mendoza, Marzo 9 de t870. e En \'irtud del r·eciiJo que e se acompnña y que rubricnr•á el actuario, el oficial de • Justicia requerirá á O• Jogefa Lomos 6 su npoderado por e la entrega de las fojns quo faltnn del !espcdicntc, bajo el e apercibimiento que hubiere lugar por derecho, sin (¡ue e corra término al peticionario para cYnC•Jar la vista que e se le concedió p9r nulo tic 22 de f ebrero úlLimo. (Rú- e brica del Sr. Presidente de la C;hnara de Justicia.) , Considerando ; 1°, que la maler·ia de r¡ue se trata es so- bre posesion ; qun todo lo l'rucba rcntlida 'no \'ale nada, <lcsde que el Juez tiene á la 'istn los dos espedicntcs dichos, documentos lrt·cfragnhlcs que lns partes mismas hnn pediJo en par·te de prucLa ; 2", fJIIC siendo el juicio dt1 deslirH.Io, u11 marrasnao lor·onse ((JCI'JUÍlasouae In espresiou, por no haber otra mas aparente al caso) ajeno al poseso- rio, porque se Ita rccurriclo á la Justicia Nacion ;~ l, la in- competencia de jurisdicci(IO no tiene rn,ls apoyo I'J UC el escrito en que piJe vista de autos cuyo acto no importa reconocimiento de ninguna clase ; ao, que esto cuestion por ser entre chilenos con una argentina y á mas, un caso que el art. 2o, inciso 3°, de la ley Nacio n<~l sobrll jurisdic- cion (U de Setiembre de t 863) reserva á solo los Jueces de Seccion por ser interesado un cónsul estrangero cuyas causas las toma la Nacion de su cuenta en el sentido del arLiculo dicho¡ .to, que en suma no hay excepcion fund a~ da en litis pendencia ante la jurisdiccion Provincial, y que