DE IUSTICJA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_173
Keywords / Subjects
CONTRATO
MATRIMONIO
Ruling Text
DE IUSTICJA NACIONAL.
t77
C&l18A. IXXIU.
D•. Brigida Balcarce de Dartmgart contra D. GuillertM JJlatti,
1obre rucision de contrato é indemniz~cion de perjuicio•.
Sumario.- 1 o La mujer c:u~ada, mientras subsiste íntegro
el matrimonio, sigue en todo la condicion del marido.
2o Por cslo no puedo admitirse diversidad en la calidad
de sus personas, y siendo eslrangero el marido, debe repu-
tarse cstrangera la rnujero
3o El pleito entre dos estraugeros no corresponde á la
Justicia Nacional.
o
.¡.o La jurisdiccion de los 'f'rilJllnales Nacionales no puedo
ser prorrogada o
5o La voluntad de las parles no puede conceder {1 Jos
poderes públicos do la Nacion mayores facultades que las
que la Constitucion les ha otorgado.
6o Los Tribunales Federales debdn declarar su imcom-
petenoia do oficio, y en cualquier estado de la causa en que
aparezca.
7o Toda actuacion obrada ante quien carece de jurisdic-
cion bastante es absolutamente nula.