DE IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_185
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL.
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damenlos y mérito intrínseco del laudo ; 2o, t1ue es del
mismo modo ilegal ó impt·ocedente la recusacion que de
los peritos at·bilt'tll.lvt·rs se ha hecho en la enunciada ope-
racion, pues que fur111ulatla aquella, dospucs de haberse
espedido estos, y publicado su fallo, no seria admisible en
virtud de lo dispuesto por el art. 4i. de la ley de u. de
Setiembre, no habiéndose tampoco fundado la rccusacion
en las causales quo establece la ley Nacional de Procedi-
mientos, y siendo además, del caso recot·dar, que al prac-
ticnrse el nonahramicnlo de los pc;ralos arbilt·:ulores, el
capiti'ln do la e llct·minia , ncept6 por su parle las indica-
ciones de los cat·t;;H,Iores, respecto á las personas que
DOrllbt•aron, COII\0 ennsla
{¡ fujas 42 y fJQ vuelta; 3o, (JUC
es doctrina legal csla bloüidn por· la Supt·emn Cor·to rle .Jus-
ticia Nacionnl en
1 :~ eausa 2 15, que en los juicioc; arbitra-
les el Juez ot·tlitHu·io no puedo hace•· ott·a cosa que en-
tender en la acusacion de los árbilt'Os y compclerlos á cum-
pli•· su mnntlalo, lo que l1icn clnro le exime tlo cnll·ar á
11prcciar ni j111.gi'lr
a cl..' rc :~ tic lvs furulamenlos en r¡uc los
llrbilradoi'OS hayíl n creído dehct• apoyar su Jecision,
ó
sobro el mérito intrínse1·o do esta, {t no se1· en el caso tlo
recurso admisible en derecho.
Por lo que, y atendiendo (, ']UO no se l1n deducido con-
tra la liquidncion y proMlco que constituyen el fallo de
los peritos 11rbitradores, ningun recurso legal y en forma,
ni interpuesto la acusacion en tiempo, ni por las causales
establecidas por la ley, no ha lugar con coslas á lo pe-
dido por los Sres. Otero Hnos. y O. Luis P. fiazolto y C•,
y estése á lo resuelto por los peritos nrhitradores en la
liquidacion y proraleo practicados. IJ{Igasc saber y repón-
gase los sellos.
Josd ,JI. Zuviria.