← Back to results

DE IUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_185

Ruling Text

DE IUSTICIA NACIONAL. 189 damenlos y mérito intrínseco del laudo ; 2o, t1ue es del mismo modo ilegal ó impt·ocedente la recusacion que de los peritos at·bilt'tll.lvt·rs se ha hecho en la enunciada ope- racion, pues que fur111ulatla aquella, dospucs de haberse espedido estos, y publicado su fallo, no seria admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 4i. de la ley de u. de Setiembre, no habiéndose tampoco fundado la rccusacion en las causales quo establece la ley Nacional de Procedi- mientos, y siendo además, del caso recot·dar, que al prac- ticnrse el nonahramicnlo de los pc;ralos arbilt·:ulores, el capiti'ln do la e llct·minia , ncept6 por su parle las indica- ciones de los cat·t;;H,Iores, respecto á las personas que DOrllbt•aron, COII\0 ennsla {¡ fujas 42 y fJQ vuelta; 3o, (JUC es doctrina legal csla bloüidn por· la Supt·emn Cor·to rle .Jus- ticia Nacionnl en 1 :~ eausa 2 15, que en los juicioc; arbitra- les el Juez ot·tlitHu·io no puedo hace•· ott·a cosa que en- tender en la acusacion de los árbilt'Os y compclerlos á cum- pli•· su mnntlalo, lo que l1icn clnro le exime tlo cnll·ar á 11prcciar ni j111.gi'lr a cl..' rc :~ tic lvs furulamenlos en r¡uc los llrbilradoi'OS hayíl n creído dehct• apoyar su Jecision, ó sobro el mérito intrínse1·o do esta, {t no se1· en el caso tlo recurso admisible en derecho. Por lo que, y atendiendo (, ']UO no se l1n deducido con- tra la liquidncion y proMlco que constituyen el fallo de los peritos 11rbitradores, ningun recurso legal y en forma, ni interpuesto la acusacion en tiempo, ni por las causales establecidas por la ley, no ha lugar con coslas á lo pe- dido por los Sres. Otero Hnos. y O. Luis P. fiazolto y C•, y estése á lo resuelto por los peritos nrhitradores en la liquidacion y proraleo practicados. IJ{Igasc saber y repón- gase los sellos. Josd ,JI. Zuviria.