Apelada la sentencia por Otero Hnos. y D. Luis P. Ra-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_186
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Apelada la sentencia por Otero Hnos. y D. Luis P. Ra-
zeLto y Ca, fué revocada por el siguiente :
Falle •e la l!lupreaaa "•••e.
Buenos Aires, Junio 20 de t8lt
Vistos, y considerando: Primero, que el artículo mil
cuatro cientos noventa y seis del Código de Comercio está
copiado, con lijeros cambios do rcdaccion, del artículo
novecientos cu:u·enla y seis del Código do Comercio Es-
pañol, habiéndose ogregado en el testo Argentino la palabra
arbitradores despues de la palabra peritos que se encuentra
en el de Espar'ta ; Segrmdo, que la agregacion de esa pa-
labra no ha podido hacerse sin la inlencion do darle algun
significado¡ Tercero, que la significacion r¡uo se lo debe atri-
buir, no puede ser otro que la quo usunl y legal monto heno,
sirviendo para designar una
cierta calidad de jueces,
Cuarto, que, al deci rse, por tanto, en el Código Argenti-
no peritos arbitradores, en vez de decirse simplemente pe-
rilo• corno en el Código Español, se ha querido manifestar
que elloK no están encargados de practicar únicamente
una operacion de ptJricia, sinó que están facultados tam-
bien para decidir como verdaderos jueces, las cuestiones
á que dé lugar al reconocimiento y liquidacion de la avería
y su importe ; Quinto, que esta deduccion se fortalece por
la cirl!unstancia de no haberse insertado en el Códi¡;o Na-
cional el artículo novecientos sesenta y uno del Español,
ú otro equivalente, requiriendo que la rcparticion de la
avería sea aprobada por el Juez con audiencia de los inle·
resados, ó de sus lejítimos representantes-por la de exigirse
en el articulo mil setecientos cincuenta y cuatro, que los
peritos arbitradores hagan moncion espresa, so pena de