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Apelada la sentencia por Otero Hnos. y D. Luis P. Ra-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_186

Ruling Text

490 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Apelada la sentencia por Otero Hnos. y D. Luis P. Ra- zeLto y Ca, fué revocada por el siguiente : Falle •e la l!lupreaaa "•••e. Buenos Aires, Junio 20 de t8lt Vistos, y considerando: Primero, que el artículo mil cuatro cientos noventa y seis del Código de Comercio está copiado, con lijeros cambios do rcdaccion, del artículo novecientos cu:u·enla y seis del Código do Comercio Es- pañol, habiéndose ogregado en el testo Argentino la palabra arbitradores despues de la palabra peritos que se encuentra en el de Espar'ta ; Segrmdo, que la agregacion de esa pa- labra no ha podido hacerse sin la inlencion do darle algun significado¡ Tercero, que la significacion r¡uo se lo debe atri- buir, no puede ser otro que la quo usunl y legal monto heno, sirviendo para designar una cierta calidad de jueces, Cuarto, que, al deci rse, por tanto, en el Código Argenti- no peritos arbitradores, en vez de decirse simplemente pe- rilo• corno en el Código Español, se ha querido manifestar que elloK no están encargados de practicar únicamente una operacion de ptJricia, sinó que están facultados tam- bien para decidir como verdaderos jueces, las cuestiones á que dé lugar al reconocimiento y liquidacion de la avería y su importe ; Quinto, que esta deduccion se fortalece por la cirl!unstancia de no haberse insertado en el Códi¡;o Na- cional el artículo novecientos sesenta y uno del Español, ú otro equivalente, requiriendo que la rcparticion de la avería sea aprobada por el Juez con audiencia de los inle· resados, ó de sus lejítimos representantes-por la de exigirse en el articulo mil setecientos cincuenta y cuatro, que los peritos arbitradores hagan moncion espresa, so pena de