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DI JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_187

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

• DI JUSTICIA NACIONAL. t9t insnnnb1e nulidad, do las disposiciones d~l C6digo que hu- biest)n aplicado ; y por la de comprenderse su operacion ; en el citado arHculo, en las palabras sentencia ó ruolucion que se prorumcie, palabras que solo son aplicables á las de· cisiones de los Jueces; Sesto, que el reconocimiento y liquidacion de la avería practicado por los peritos arbitra- dores, debe ser mirado, en consecuencia, como verdadero laudo, á que son aplicables las disposiciones generales de derecho respecto do las sentencias arbitrales, y debe ha- llarse revestido, para que cause ejecutoria, de las condi- ciones legalmente requeridas para su ·validez; Séptimo, que, siendo una de osas condiciones, segun lo determina la ley cuarta, titulo veinte y uno, libro cuarto, Hecopila- cion Castellana, la de que la sentencia esté signaclt& del Escribano tJiíblico, se ha omitido llenar esa formalidad oo la operaciun que corro cie foja noventa y ocho á foja ciento¡ OclatJo, que, estando dispuesto en el ya citado articulo mil setecientos cincuenta y cuat•·o del Código de C(lrner- cio, que los peritos arbitradures, lo mismo que los árbitros y lodos los Jueces que conozcan de causas de comercio, tienen el deber de aplicar las disposiciones do ese Código, hacüRdo 1M11Cion upre1a de la prescripcion aplicada, on la referida operacion de foja no,·enta y ocho á foja ciento, ha dejado de darse cumplimiento á ese precepto legal, ha- biéndose limitado los que la practicaron, á hacer una vaga referencia á las leyes del Código de Comercio, sin meo· cionar espresamente cuales son los artículos de que han hecho aplicacion ; Noveno, que esa falla hace insanableme11te nula la espresada operacion, como lcrminanlemenle lo decide el recordado artículo mil setecientos cincuenta y cuatro en el segundo inciso ; Décimo, que, aunque Otero hermanos y Don Luis P. Razetlo y Compañia no han ale- ~ado nominalivameote, en sus escritos de foja cieotü y tres