← Volver a resultados

DE .IUSTIGU. NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_189

Texto del Fallo

DE .IUSTIGU. NACIONAL. ~AU8A XXXV~ Don Andrú Alvarez contra Don Guido Bennati, &obre daercion del recurso de apelacion. Sumario. -El art.. 217 de In ley de procedimientos impone el deber dt> dar por desierto el recurso, desde que, pnsado el término legal para espresar agravios, se acusa rebeldía por el apelado. 2o El recurso decae por el hecho mismo de acusarse la rebeldía, aunque se presonlo la ospresion de agravios, antes de que sea proveida aquella. Caso. -Don Andrés Alvaro1. siguió un juicio contra Don Guiclo Bennali, por cobro de posos. Dictada sentencia ct~ndenatoria contra Dennati, este apeló y se le concedió el recurso libremente. El representante de Dennnti mejoró el recurso en tiem- po, pero dejó vencer los nueve dias establecidos por la ley para espresar agravios, sin hacerlo. El representante de Alvare1. acusó rebeldía, y pidió se declarase desierto el recurso. Media hora dcapues y antes de proveerse el escrito acusando reboldfa, el representante de Beonati presentó la espresion de agravios.