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Que por consiguiente, en caso de falta de cumplimiento,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_196

Texto del Fallo

~ FALLOS DI LA•SUPREMA CORTE Que por consiguiente, en caso de falta de cumplimiento, seria aplicable al art. 225 y se deberían los intereses. Que en la obligacion de 2 de !\layo, no se tuvo en vista absolutamente el propósito de Sarmiento de comprar sanados, y si, por otra parte, este no hizo el negocio fué porque no quiso, puesto que, segun confesion de Sarmien- to, los Sres. Ledesma le ofrecieron cuanto necesitara. Concluyó diciendo que en todo el mes de Junio, Sar- miento no había resuelto aun que ncgl.)cio dcbia hacer, que era incierto el convenio con Aldao, é inciertas todas las partidas de las cuentas que presentaba. Falle del .Juea 8eeeloaal. San Juan, Enero 24 de 1871 Vistos : estos autos entre Don Angel Sarmiento como apoderado de Don Ignacio Sarmiento y D. Pedro V. Ca- rafl'a, demandando el primero al segundo dafios y perjui- cios por la demora do una letra de cambio con lo alegado por las partes y considerando por su mérito. t o Que Sarmiento funda su demanda en el hecho de haberse marchado al Rosario (Provincia de Santa Fé), con peones para corñprar hacienda vacuna y conducirla á esta Provincia, en loa primeros meses del año pasado, cuando con los fondos que Caralfa debia remitirle en una letra de 8,558 puor 56 cent. montlla corrietlle, en todo el mes de &larzo, y otra de 8,000, tan luego como Sarmiento se las pidiera del 1\osario, cuya "bligacion por parte de Ca· ralfa const~ba del recibo t.le f. ·t •, no cumplió estas, remi- tiendo las letras con posterioridad á la época fijada en el convenio, y cuando Sarmiento no pudo hacer el negocio de la compra con provecho por haber re cibi~o los fondos en el mes de Julio. ,