Que por consiguiente, en caso de falta de cumplimiento,
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_196
Ruling Text
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FALLOS DI LA•SUPREMA CORTE
Que por consiguiente, en caso de falta de cumplimiento,
seria aplicable al art. 225 y se deberían los intereses.
Que en la obligacion de 2 de !\layo, no se tuvo en
vista absolutamente el propósito de Sarmiento de comprar
sanados, y si, por otra parte, este no hizo el negocio fué
porque no quiso, puesto que, segun confesion de Sarmien-
to, los Sres. Ledesma le ofrecieron cuanto necesitara.
Concluyó diciendo que en todo el mes de Junio, Sar-
miento no había resuelto aun que ncgl.)cio dcbia hacer,
que era incierto el convenio con Aldao, é inciertas todas
las partidas de las cuentas que presentaba.
Falle del .Juea 8eeeloaal.
San Juan, Enero 24 de 1871
Vistos : estos autos entre Don Angel Sarmiento como
apoderado de Don Ignacio Sarmiento y D. Pedro V. Ca-
rafl'a, demandando el primero al segundo dafios y perjui-
cios por la demora do una letra de cambio con lo alegado
por las partes y considerando por su mérito.
t o Que Sarmiento funda su demanda en el hecho de
haberse marchado al Rosario (Provincia de Santa Fé), con
peones para corñprar hacienda vacuna y conducirla á esta
Provincia, en loa primeros meses del año pasado, cuando
con los fondos que Caralfa debia remitirle en una letra de
8,558 puor 56 cent. montlla corrietlle, en todo el mes de
&larzo, y otra de 8,000, tan luego como Sarmiento se
las pidiera del 1\osario, cuya "bligacion por parte de Ca·
ralfa const~ba del recibo t.le f. ·t •, no cumplió estas, remi-
tiendo las letras con posterioridad á la época fijada en el
convenio, y cuando Sarmiento no pudo hacer el negocio
de la compra con provecho por haber re cibi~o los fondos
en el mes de Julio.
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