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P.\I.LOS DE LA SUPR!MA. COI\TB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_198

Jueces

Costa

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

202 P.\I.LOS DE LA SUPR!MA. COI\TB ofrecían todos los que precisase, segun const.a de la carta de f. 20, reconocida por Sarmiento. 5o Que establecida asl la cuostion contraída al dere- cho, resulta clara y c\"illenle la falta de fundamento de la demanda y la justicia del demandado quien en ningun sentido 'ha podido ser causante 1lo los 1laiios y perjuicios que reclama Sarmiento, siendo el caso regido por el art. 225 del Có1ligo de Comercio que so re fi l' r~ ¡\ la obligacion do dar una suma de dinero. 6o Que por la carla ele f. 20 reconocida por Sarmiento, aparece que esto no quiso abrir crédito en el [\osario, no obstante los ofrecimientos que tenia, resultando que si no hizo el negocio llliC proyectaba fué por f:llla de ·:olun- t.ad y no por !'alta do l'ondos. Por estas consideraciones y otras que so omiten ¡ l'allo, definitivamente juzgando y declaro de conformidad al arl. !!5 del Código de Comer.cic,, que O. Ignacio Sarmiento no tiene derecho á reclamar los daños y perjuicios que es- presa en su demanda, dehicmlo únicamente sujetarse á ll)s saldos en cuenta cors·icnto (J UO tiene con el deman- dado, conforme á los términos del citado recibo de f. t ', con costas. llágasc sahcr original y repóngase los sellbs. Na tmwel blorsillo. Apelada csla sentencia, fué conf1rmuJa por el siguiente : Falle de la 8••prenaa t•orte. Ruenos Áires, .Tunio 27 de i 87t . Vistos : por sus rundamonlos so confirma, con Cl•slas, la s enl~ nc i a apelada de foja treinta y seis ; satisfcl!has las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. FRANCISCO DELGADO. -JOSÉ BARROS PAzos.-MARCELJNo U~nTE.