Que el art.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_202
Keywords / Subjects
ADUANA
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
206
FALLOS DE LA SUPI\EMA CORTE
Que el art.
1 8~ de las ordenanzas solo establece uoa
presuncion de propiedad, que puode ser destruida por la
evidencia¡ de otro modo seria contrario al art. t 7 de la
Conslilucion que garante la in riolabilid~!d tle l:t propiedad.
El P. E. confirió vista ele todo al Sr. P1'ocuraJor Gene-
ral, quien la evacuó diciendo t¡ul.! lo aduana no pollia re-
conocer como dueño de las morcadcrÍ<!S introducidas sinó
á Palacios.
Que en efecto el art. 182 tic las ordenanzas establece
que
e se entenderá ser del deudor ó del f1ndor todas la!{
e mercaderías que estuvieren en la :Hiunna :í nombre de
e ellos por consignac¿rui 6 por transferencia • ; y que esta
era una presuncioo que no adwilia pt·ueha en contrario,
pues iocl•tia las mercaderías consignadas,
~ pesar de que
estas nunca son en realidad de la pt·opierlad del consigna-
tario.
Que igual principio rija en todas las naciones comercia-
les, y con razon, pot•que In A1luann no pnodo cnll'ar en la
invcsligacion de la propie:lt11l para colmtr sus derechos, y
debe de\·olver las met·caderias á quien se lns entregó en
depósito.
Que la aduana no tiene otro deudor que ol introductor,
y que si este falta á sus obligaciones, c¡ucdarian impagos
los derechos debidos, si no pudiot·a cubr·arlos de las tner-
oaderías depositadas pt>r él, porquo siempre se prosenterian
acreedores por titulo de dominio.
Que por lo tanto, era de opinion quu la aduana debía
llevar adelante sus procedimientos.
El P. E. asi lo ordenó.
Entonces, O. Manuel Ocampn, obtenido df'l P. E. el per·
mÍ!iO para ocurrir á la Justicia Nucionnl, !'C p re~e ntó onte
el Juez de la Seccion del Rosario, y espuso quo seg•m el
art. t 82 de las ordenanzas, las únicas mercaderías embarga-