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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_205

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 20U como respecto á la palabra ó nombre que ha do darse en ese acto y persona que lo desempeñe , es preciso tener presento, que tales circunstancias no pueden alterar la na- turaleza de la obligacion, ni la persona del obligado, ni libertar {, este de la prescripcion legal que tiendo á perse- guir el impuesto sobro el que, en su propio nombre, in- trodujo la cosa y sobro la cosa misma¡ debiendo en con- secuencia estarse á lo dispuesto en el art 300, inciso 2o del Código de Comercio, quo llama comisionista ó CCinsi- gnalario lt la persona que desempef1a el negocio obrando á nombre propio, sin declarar el nombre del individuo que le ha hecho el encargo • y recordar lo que la Supre- ma Corte de Justicia Nacional ha sentado como doctrina legal, en la causa CCXXII, estableciendo que, e en las consignaciones el comisionista es el único obligado por omisiones al cumplimiento de los regl~mcnlos fiscales en las negociaciones que se le conflan; • 5o, (¡uc de todo esto se deduce, segun la ley do comercio y los vsos y prácticas mercantiles, de acuerdo con las Ordenanzas do Aduana, que es reconocido como dueño de la cosa el que la tiene y maneja en su nombre, sin invocar el del comi- tente ó consignante, que puede ser ó no el verdadero due- ño, sin que esto importe á la cuestion ; pues que, tales actos en el comisionado establecen una presuncion legíti~ ma de propiedad para todos los efectos de derecho ¡ sin que, por otra parte, se conciba racionalmente que pueda abrirse crédito á un consignatario de mercaderías y pro- seguir, llegada la oportunidad del pago, en otra persoon desconocida, el cumplimiento de la obligacion corr~lativa de ese mismo crédito ; Go, que siendo en el presento caso las mercaderías del deudor en poder de la Aduana, la prenda necesaria para el pago del crédito, se encuentran constatados en autos los tres puntos precisos para justificar T. l. 15.