DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_205
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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como respecto á la palabra ó nombre que ha do darse en
ese acto y persona que lo desempeñe , es preciso tener
presento, que tales circunstancias no pueden alterar la na-
turaleza de la obligacion, ni la persona del obligado, ni
libertar {, este de la prescripcion legal que tiendo á perse-
guir el impuesto sobro el que, en su propio nombre, in-
trodujo la cosa y sobro la cosa misma¡ debiendo en con-
secuencia estarse á lo dispuesto en el art 300, inciso 2o
del Código de Comercio, quo llama comisionista ó CCinsi-
gnalario lt la persona que desempef1a el negocio obrando
á nombre propio, sin declarar el nombre del individuo
que le ha hecho el encargo • y recordar lo que la Supre-
ma Corte de Justicia Nacional ha sentado como doctrina
legal, en la causa CCXXII, estableciendo que, e en las
consignaciones el comisionista es el único obligado por
omisiones al cumplimiento de los
regl~mcnlos fiscales en
las negociaciones que se le conflan; • 5o, (¡uc de todo
esto se deduce, segun la ley do comercio y los vsos y
prácticas mercantiles, de acuerdo con las Ordenanzas do
Aduana, que es reconocido como dueño de la cosa el que
la tiene y maneja en su nombre, sin invocar el del comi-
tente ó consignante, que puede ser ó no el verdadero due-
ño, sin que esto importe á la cuestion ; pues que, tales
actos en el comisionado establecen una presuncion legíti~
ma de propiedad para todos los efectos de derecho ¡ sin
que, por otra parte, se conciba racionalmente que pueda
abrirse crédito á un consignatario de mercaderías y pro-
seguir, llegada la oportunidad del pago, en otra persoon
desconocida, el cumplimiento de la obligacion corr~lativa
de ese mismo crédito ; Go, que siendo en el presento caso
las mercaderías del deudor en poder de la Aduana, la
prenda necesaria para el pago del crédito, se encuentran
constatados en autos los tres puntos precisos para justificar
T. l.
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