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Maria Palacios como introductor de mercaderias á la Adua-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_206

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

jf0 FALLOS OK LA SUPREMA CORTE los procodimientos fiscales, á saber : -to, que O. Cárlos Maria Palacios como introductor de mercaderias á la Adua- na, debía ser considerado para el pago de los derechos como propietario de las mismas y no O. Manuel Ooampo que se muestra posteriormente como dueño de ellas para reclamar do los procedimientos ¡ 2°, que O. Cárlos Maria Palacios era deudor del derecho do Aduana, y ella hizo efectivo el pago de la deuda, antes que fuese éste concur- sado, ni pudiesen aplicarse al caso las reglas que sobro acreedores y privilegios establfl ~cn los arllculos 1695 y 1607 del Código de Comercio ¡ 3o, que las mercaderías que introdujo últimamente á su nombre existían preci- samente en poder de la Aduana, cuando so hizo en ellas el embargo y remate reclamados, no pudiéndose entregar esos valores que constituan la prenda legal, mientras el total de la deuda no fuese pagado (art. t 6, L. 2o, Succion 1•, tít. 2° del Cód. CiYil) ¡ y considerando por último que en tales procedimientos la Administracion de Rentas Na- cionales, fi"l al sistema y práctica seguida invariablemente en casos análogo~, ha observado las prescripciones de la ley del Congreso, que bajo la denominacion de Ordenanzas de Aduana, rige las relaciones de esta con los particula- res, y que el Poder Ejecutivo Nacional en cumplimiento de la misma, ha ordenado y so~Jtenido el remato de las pre- dichas mercaderias, consintiendo despucs en que la parte que se creia perjudicada por su decision ocurriese cumo lo ha hecho á los Tribunales do la Nacion, t\ reclamar do ella. Por lo tanto y atendiendo lo alegado por las partes y lo demás constante de autos, fallo, absolviendo al Go- bierno de la Nacion de la demanda contra él interpuesta, y hágase saber, reponiéndose los sellos. José M. Zttviria.