IJI!! JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_213
Jueces
Ocampo
Costa
Voces / Materias
ADUANA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
IJI!! JUSTICIA NACIONAL.
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tlcsh·uyen po•· una prueba en contrario: Octavo, flue esa
doctrina no tiendo tan•poco, como equivocadamente lo ha
supuesto el Procurador llscal :\ foja veinte y siete vuelta.
t. estalrlecer ol principio, •¡uo sori3 inadmisible,
e do que
un deudor no está obligallo á pagar su deuda con los bienes
c¡ue l•ubieso adquirido t.lospues de su vencimiento, sinó
únicam(:nlo con los que tuviese al tiempo del vencimiento•
porque, debiendo se•· perseguido el deudor ante los Tribu-
nales ordinarios, puedo el Juez de Secci•m mandar que se
practic¡uc el cmba•·go !!obre las mercat.lerias flue hayan en-
trado con posterioridad ;'t la Aduaua, y que solamente.
<¡uodarún á cubierto do los efectos do esa cmhargo, en el
caso do que un tercero justillquo que son de su propiedad,
resultando c¡ue, sin esa jusliflcacion y siendo realmente del
Jcutlor, están alectas al 1H11go, aun<¡uo el deudor las haya
adquirido con JJOSlcriorit.laJ al rcncimionto, de modo que
la doctrina favorece al tercero, sin favorecer al deudor
mismo ¡ por estos fundamentos, se revoca la sentencia
apelada, corrien te á fojas treinta y treinta y una, y prévio
pago tle costas y reposiciou tle sellos, se devuelve el espe-
dientc, á fin de que, si don Manuel Ocampo justifica en
cuanto sea bastante, que las mercatlerías embargadas y
rematadas por ta Aduana, son do su propiedad, so le man-
do entregar por la administracion de rentas en la Ciudad
del Rosario, los nueve mil seiscientos veinte y siete pesos
veinte y ocho centavos fuertes producto líquido d ~l remate,
con deduccion de los dos mil quinientos treinta, importe
de los tlerechos corrospondientes á las mismas mercaderías
rematadas.
SuvAoon MAníA DEL CAnmL. -
FMN-
cJsco DELGADO.- Jos.: 8 .\1\1\0S PA-
zos.-- MAI\CELINO UGAI\Tt!.