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IJI!! JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_213

Judges

Ocampo Costa

Keywords / Subjects

ADUANA PROPIEDAD

Ruling Text

IJI!! JUSTICIA NACIONAL. 217 tlcsh·uyen po•· una prueba en contrario: Octavo, flue esa doctrina no tiendo tan•poco, como equivocadamente lo ha supuesto el Procurador llscal :\ foja veinte y siete vuelta. t. estalrlecer ol principio, •¡uo sori3 inadmisible, e do que un deudor no está obligallo á pagar su deuda con los bienes c¡ue l•ubieso adquirido t.lospues de su vencimiento, sinó únicam(:nlo con los que tuviese al tiempo del vencimiento• porque, debiendo se•· perseguido el deudor ante los Tribu- nales ordinarios, puedo el Juez de Secci•m mandar que se practic¡uc el cmba•·go !!obre las mercat.lerias flue hayan en- trado con posterioridad ;'t la Aduaua, y que solamente. <¡uodarún á cubierto do los efectos do esa cmhargo, en el caso do que un tercero justillquo que son de su propiedad, resultando c¡ue, sin esa jusliflcacion y siendo realmente del Jcutlor, están alectas al 1H11go, aun<¡uo el deudor las haya adquirido con JJOSlcriorit.laJ al rcncimionto, de modo que la doctrina favorece al tercero, sin favorecer al deudor mismo ¡ por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, corrien te á fojas treinta y treinta y una, y prévio pago tle costas y reposiciou tle sellos, se devuelve el espe- dientc, á fin de que, si don Manuel Ocampo justifica en cuanto sea bastante, que las mercatlerías embargadas y rematadas por ta Aduana, son do su propiedad, so le man- do entregar por la administracion de rentas en la Ciudad del Rosario, los nueve mil seiscientos veinte y siete pesos veinte y ocho centavos fuertes producto líquido d ~l remate, con deduccion de los dos mil quinientos treinta, importe de los tlerechos corrospondientes á las mismas mercaderías rematadas. SuvAoon MAníA DEL CAnmL. - FMN- cJsco DELGADO.- Jos.: 8 .\1\1\0S PA- zos.-- MAI\CELINO UGAI\Tt!.