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Don Julio G.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_218

Texto del Fallo

~2! FALLOS PI LA SUPREMA CORTE Don Julio G. Paulse~t co~t el Procurador fiscal, sobre diploma (/e abogado 11acional. S~mario. -to La ley de 20 de Junio de -1855, y el de- creto de t5 de Setiembre de 1854, aprobado por aquella, fueron disposiciones do carácter provisorio. 2o La facultad otorgada en el arl. 2o de dicha ley no ha sido reproducida por las leyes de t G do Octubre de -1862 y i4 de Setiembre de i863. 3o Son estas las leyes que han dado á la justicia federal la organizacion que hoy tiene. 4o La ley de 'l6 do Agosto de i863 determina en su art. 5o, cuflles son los abogados y procuradores que son admitidos como tales en los Juzgados de la Nacion. Caao.- Don Julio G. Paulsen se presentó ante el Juzgado Nacional de San Luis, solicitando se le otorgase diploma bastante para ejercer la profesion de abogado nacional en toda la Pro·¡incia. Fundó su peticion en el art. 2o de la ley de 20 de Junio