DE ~US'rlCIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_219
Ruling Text
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DE ~US'rlCIA NACIONAL.
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de t855 que faculta á los Jueces de Seccion para o~orgar
diplomas de abogados Nacionales á favor do las personas
itlóneas que los sohciten, y acompañó algunos documentos
para acreditar su idoneidad.
El Procurador fiscal, á quien se dió vista, dijo que la
ley citada había caducado, y el Juzgado no tenia jurisdic·
cion para C<'ncedtsr el diploma pedido, por cuanto las leyes
do 1862 y t863 sobro jurisdiccion de los Jueces Federales
no se la concedían sinó en los casos contenciosos entre
partes, y no en casos como ol presente.
San Luis, !larzo t 3 do ,J811.
r\o siendo las leyes citadas por el Procurador fiscal de·
rogatorias de la de 28 de Febrero de t855, no esl:\ en las
atribuciones del Juez declararse incompetente¡ debiendo
entenderse que la vista corrida, es úoicameolts para que
el Fiscal dictamine sobre la importancia de los documentos
adjuntos, y si ellos llenan 6 no, las prescripciones de la
mencionada ley, para cuyo objeto devuélvasa en vista.
Saravia.
El Procurador fiscal apeló de este auto que fué revocado
por el siguiente :
•·au• •e la 8upre•• C:erle.
Buenos Aires, Julio' de t87t .
Vistos : habiendo sido la ley de veinte de Junio de mil
ochocientos cincuent:: y cinco una disposicion de carácter