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DE ~US'rlCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_219

Ruling Text

i - DE ~US'rlCIA NACIONAL. 223 de t855 que faculta á los Jueces de Seccion para o~orgar diplomas de abogados Nacionales á favor do las personas itlóneas que los sohciten, y acompañó algunos documentos para acreditar su idoneidad. El Procurador fiscal, á quien se dió vista, dijo que la ley citada había caducado, y el Juzgado no tenia jurisdic· cion para C<'ncedtsr el diploma pedido, por cuanto las leyes do 1862 y t863 sobro jurisdiccion de los Jueces Federales no se la concedían sinó en los casos contenciosos entre partes, y no en casos como ol presente. San Luis, !larzo t 3 do ,J811. r\o siendo las leyes citadas por el Procurador fiscal de· rogatorias de la de 28 de Febrero de t855, no esl:\ en las atribuciones del Juez declararse incompetente¡ debiendo entenderse que la vista corrida, es úoicameolts para que el Fiscal dictamine sobre la importancia de los documentos adjuntos, y si ellos llenan 6 no, las prescripciones de la mencionada ley, para cuyo objeto devuélvasa en vista. Saravia. El Procurador fiscal apeló de este auto que fué revocado por el siguiente : •·au• •e la 8upre•• C:erle. Buenos Aires, Julio' de t87t . Vistos : habiendo sido la ley de veinte de Junio de mil ochocientos cincuent:: y cinco una disposicion de carácter