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VALLOS DE LA SUPRBMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_220

Texto del Fallo

22, VALLOS DE LA SUPRBMA CORTE provisorio, como lo fuá el decreto de quince de Sotiembrr. de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que so aprobó por el artículo primero : no habiéndose reproducido la facultad que se otorgaba en el segundo, por las leyes de diez y seis de Octubre de ruil ochocientos sc&ont.a y dos y catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que son las que han dado á la Justicia Federal la organizacion que hoy tiene ; y estando declarado por el artículo quinto de la de veinte y seis do Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, cuales son los Abogados y Procuradores que serán admi- tidos á dcsempeitar las funciones do su profcsi,m en los Tribunales Nacionales- se revoca el auto apelado corriente á foja seis, y se devuelve el espodicnle. SALVADOR MARÍA DEL ÜARRIL.- FRAN- CISCO DELGADO. -Jos~ RARilOS PA- ZOS. - MARCELlNO UGARTF..