VALLOS DE LA SUPRBMA CORTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_220
Texto del Fallo
22,
VALLOS DE LA SUPRBMA CORTE
provisorio, como lo fuá el decreto de quince de Sotiembrr.
de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que so aprobó por
el artículo primero : no habiéndose reproducido la facultad
que se otorgaba en el segundo, por las leyes de diez y seis
de Octubre de ruil ochocientos sc&ont.a y dos y catorce de
Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que son las
que han dado á la Justicia Federal la organizacion que hoy
tiene ; y estando declarado por el artículo quinto de la de
veinte y seis do Agosto de mil ochocientos sesenta y tres,
cuales son los Abogados y Procuradores que serán admi-
tidos á dcsempeitar las funciones do su profcsi,m en los
Tribunales Nacionales- se revoca el auto apelado corriente
á foja seis, y se devuelve el espodicnle.
SALVADOR MARÍA DEL ÜARRIL.- FRAN-
CISCO DELGADO. -Jos~ RARilOS PA-
ZOS. -
MARCELlNO UGARTF..