D& JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_227
Texto del Fallo
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D& JUSTICIA NACIONAL.
23·1
pios en que hao sido intcll'mcdiarios ¡ y aun cuando la
Cámara Sindical no dice E'spresamoote que dicha comision
era pagadera por mitad entre comprado•· y vendedor, di-
ciendo que se abonaba á los corredores la comision dicha
de 20 pesos, debe entenderse con la práctica · constante
al art. 58 del Reglamento de la Bolsa· y especialmente á
la disposwion del arl. H2 del Cód. de Comercio, á abo-
narse la mitad por el comprador y la otra mitad por el ven-
dedor ¡ y la práctica de abonar el uno por ciento, que os
la que el artículo .... dal lleglamento tlu la Bolsa establece
para las ventas de frutos del pais, está comprobada plena-
mente por las declaraciones de O. Mateo Martinez, D. An-
gel 'l'cxo, que afirman haber dado en las compras que hi-
cieron el medio por ciento y por la de D. Augusto de la
lliestra, que dice que la comision era del uno por ciento
en lo que está conteste con aquellos, si se tiene presente,
que si como compradores pagaron el medio por ciento,
debiendo los vendedores abonar otro tanto por comision,
•·esulta la del uno por ciento á que Riestra se reflere.
8° Quo esta diversidad de comisiones, una conform~ al
Heglamento de la Bolsa y ¡proporcional al monto de las
uegociaciones y la otra fija, ·prueba que fué introducida en
beneficio de les corredores, habilil{tndolos para cobrar lo
que mas les conviniere, pues no es de presumir que en
una ópoca en que las transacciones de artículos, de los
que fueron objeto de la negociacion do c¡ue se trata, fueron
tan activos y aumentaron considerablemente en su número
é importancia, tendiese á disminuir el salario de los in·
tcrventores, que, como se ha visto por el Reglamento de
la Bolsa, es de un uno por ciento, pagadero por ambos
contratantes.
9~ Que la comision de fletamento de buques con destino.
al ParagUR)' era de un cinco por ciento, como resulta del