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D& JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_227

Texto del Fallo

• D& JUSTICIA NACIONAL. 23·1 pios en que hao sido intcll'mcdiarios ¡ y aun cuando la Cámara Sindical no dice E'spresamoote que dicha comision era pagadera por mitad entre comprado•· y vendedor, di- ciendo que se abonaba á los corredores la comision dicha de 20 pesos, debe entenderse con la práctica · constante al art. 58 del Reglamento de la Bolsa· y especialmente á la disposwion del arl. H2 del Cód. de Comercio, á abo- narse la mitad por el comprador y la otra mitad por el ven- dedor ¡ y la práctica de abonar el uno por ciento, que os la que el artículo .... dal lleglamento tlu la Bolsa establece para las ventas de frutos del pais, está comprobada plena- mente por las declaraciones de O. Mateo Martinez, D. An- gel 'l'cxo, que afirman haber dado en las compras que hi- cieron el medio por ciento y por la de D. Augusto de la lliestra, que dice que la comision era del uno por ciento en lo que está conteste con aquellos, si se tiene presente, que si como compradores pagaron el medio por ciento, debiendo los vendedores abonar otro tanto por comision, •·esulta la del uno por ciento á que Riestra se reflere. 8° Quo esta diversidad de comisiones, una conform~ al Heglamento de la Bolsa y ¡proporcional al monto de las uegociaciones y la otra fija, ·prueba que fué introducida en beneficio de les corredores, habilil{tndolos para cobrar lo que mas les conviniere, pues no es de presumir que en una ópoca en que las transacciones de artículos, de los que fueron objeto de la negociacion do c¡ue se trata, fueron tan activos y aumentaron considerablemente en su número é importancia, tendiese á disminuir el salario de los in· tcrventores, que, como se ha visto por el Reglamento de la Bolsa, es de un uno por ciento, pagadero por ambos contratantes. 9~ Que la comision de fletamento de buques con destino. al ParagUR)' era de un cinco por ciento, como resulta del