DE JUSTICI.A NAC10NAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_229
Ruling Text
DE JUSTICI.A NAC10NAL.
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la establecida, ó vigente en plaza, bajo el influjo de intere-
ses encontrados sin coacoion para ninguno de los intere-
sados, es la remunoracion legítima, dada la especialidad
del servicio prestado.
5° Que como so ha establecido anteriormente la comi-
sion usual en las negociaciones do alfalfa era de veinte
pesos papel por cada tonelada, ó de un uno por ciento, á
opcion del corredor, y pagadera por mitad por comprador
y vendedor ; y la comision de fletamento de buques con
destino al Paraguay el cinco por ciento y pagadera solo por
el fletante.
6° Que por consecuencia Despaux y de Andreis tienen
·derecho á percibir una comision dentro de los límites Oja-
dos en el precedonte considerando, siendo á su opcion la
que hayan de cobrar.
7" Que en cuanto á la comision que los demandantes
cobran por el fletamento del
e Arluro •, ó sea el cinco por
ciento sobre el monto del flete, estando arreglada como
se ha visto anteriormente, á la que se acostumbraba cobrar
en la época de la negociacion tienen derecho á ella los
Srs. Despaux y do Andreis, como se ha establecido en el
segundo y tercer considerando de esta .sentencia.
8° Y Onalmente, que el hecho de haber los demandantes
cobrado el dos y medio por ciento do comision por la
ventA de la alfalfa, fundándose en una estipulacion espresa
y el do aOrmar posteriormente en su escrito de fojas M y
55, que la comision convenida fué de un peso fuerte por
tonelada, los constituyo en litigantes temerarios, puesto que
cobraban lo que ellos mismos conOesan no tener derecho
á cobrar.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á D. José G.
Dotel á pagar á los Sres. Despaux y de Aodreis: dentro del
término do diez tlias el saldo, que arroja la cuenta de f. 1•,