DE I USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_239
Texto del Fallo
DE I USTICIA NACIONAL.
243
Que esos perjuicios dcbinn sor indornnizndos, y por eso
pccl i:~ la sunw Jc 3,000 ps. Os. que, po•· su desprendimiento
solicito fuesen :~plicac l os !t los hospitales, y no porque
huu ic~c considcratlo el pn¡;o de dicha suma como una
pena.
Que Lango lo habi:~ o),ligatlo á
por su culpa, y por consiguiente
cos l:~s del pleito.
en trnr en es le proceso
dcuia responder de las
Fallo de la 8t•prema Vor•e.
Ouénos Aire , Julio it de 1871.
,
Considcrando-P•·imero: 'luo la responsahilidad civil que
se clcduco por ol dcllland:~n lc contra Uon fioborto L:lllge,
se l'untla únicamente en la negligencia que le imputa para el
cuidado en In impresion de los hillctcs, á fin do evitar su
sustraccion --Segundo: (liJO del hecho mismo do la sustrac-
ciou pcrpotr:ula no so puedo lógicnmontc deducir como con-
secuencia única la rcrdad Jo aquella imputacion -1'ercero:
que lo (1110 ~ e o respecto declara el testigo Don \lanucl
Dols, á fuja ciculo treinta y seis \'Uclta, está lcrminanlemen-
le contradicllo por los testimonios do Oon Enrique Muller,
á foja ciento lroinla y cinco i1~ fine y ciento treinta y cinco
vuelta, y do Don Enrique Simon, á foja ciento cuarenta,
segun los cuales el doman l:ldo Lange ejercitó, minntras
dul'ó la improsion de los IJilleles, la vigilancia debida-
Cuarto: que, aun en el supuesto contrario, no siendo cau-
sado el perjuicio cuya rl! paracion demanda Don Apolinario
Donitcs, por el simple hecho de la sustraccion, sino por los
de falsificacion do la firma y circulacion de los IJilleles, en
que ninguna parlicipal!ion se ha atribuido, ni 1oenos com-
•