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DE I USTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_239

Texto del Fallo

DE I USTICIA NACIONAL. 243 Que esos perjuicios dcbinn sor indornnizndos, y por eso pccl i:~ la sunw Jc 3,000 ps. Os. que, po•· su desprendimiento solicito fuesen :~plicac l os !t los hospitales, y no porque huu ic~c considcratlo el pn¡;o de dicha suma como una pena. Que Lango lo habi:~ o),ligatlo á por su culpa, y por consiguiente cos l:~s del pleito. en trnr en es le proceso dcuia responder de las Fallo de la 8t•prema Vor•e. Ouénos Aire , Julio it de 1871. , Considcrando-P•·imero: 'luo la responsahilidad civil que se clcduco por ol dcllland:~n lc contra Uon fioborto L:lllge, se l'untla únicamente en la negligencia que le imputa para el cuidado en In impresion de los hillctcs, á fin do evitar su sustraccion --Segundo: (liJO del hecho mismo do la sustrac- ciou pcrpotr:ula no so puedo lógicnmontc deducir como con- secuencia única la rcrdad Jo aquella imputacion -1'ercero: que lo (1110 ~ e o respecto declara el testigo Don \lanucl Dols, á fuja ciculo treinta y seis \'Uclta, está lcrminanlemen- le contradicllo por los testimonios do Oon Enrique Muller, á foja ciento lroinla y cinco i1~ fine y ciento treinta y cinco vuelta, y do Don Enrique Simon, á foja ciento cuarenta, segun los cuales el doman l:ldo Lange ejercitó, minntras dul'ó la improsion de los IJilleles, la vigilancia debida- Cuarto: que, aun en el supuesto contrario, no siendo cau- sado el perjuicio cuya rl! paracion demanda Don Apolinario Donitcs, por el simple hecho de la sustraccion, sino por los de falsificacion do la firma y circulacion de los IJilleles, en que ninguna parlicipal!ion se ha atribuido, ni 1oenos com- •