← Volver a resultados

in!Prl,)cutorios que no causan gravámen irrcparabh· por la defini tiva, no son apelalllc

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_251

Voces / Materias

QUEJA SOCIEDAD

Texto del Fallo

08 JUSTICIA NACIONAL. 255 á noven la y cu:1tro \'liCita ; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, dcvuél\'anse los autos. SAL\'Anon ~J,,n iA DEL CAunn •. - FRAN- CISt:o ll F: I.C A Oo.-Jos~ BARROS PAZOS. - ~I AI\CEL I:'\0 UGAJ\TE .• D. Alt',jandro Pa-:. rm1tra Lamas, Regú11eya y C•, sobre desembarao, ~ ~~ rewrso de: queja. Sumario-1 o El auto no haciendo lugnr ü un desembargo pedido durante el cur~o de la cnusn, no infiorcgra\'ámcn irre- parable por la ddlniti\'a. ~o Los autos in!Prl,)cutorios que no causan gravámen irrcparabh· por la defini tiva, no son apelalllcs. Caso-La m:-~ s, Rcgt'•ncga y Cn. demandaron á O. Ezequiel Paz, csponicndo haber cntramhos comprado el vapor cCo- mcrcio del Hosario • pnra el servicio de una sociedad anó- nima, segun escritura pública.