in!Prl,)cutorios que no causan gravámen irrcparabh· por la defini tiva, no son apelalllc
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_251
Voces / Materias
QUEJA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
08 JUSTICIA NACIONAL.
255
á noven la y cu:1tro \'liCita ; satisfechas las de la instancia
y repuestos los sellos, dcvuél\'anse los autos.
SAL\'Anon
~J,,n iA DEL CAunn •. -
FRAN-
CISt:o ll F: I.C A Oo.-Jos~ BARROS PAZOS.
- ~I AI\CEL I:'\0 UGAJ\TE .•
D. Alt',jandro Pa-:. rm1tra Lamas, Regú11eya y C•, sobre
desembarao, ~ ~~ rewrso de: queja.
Sumario-1 o El auto no haciendo lugnr ü un desembargo
pedido durante el cur~o de la cnusn, no infiorcgra\'ámcn irre-
parable por la ddlniti\'a.
~o Los autos in!Prl,)cutorios que no causan gravámen
irrcparabh· por la defini tiva, no son apelalllcs.
Caso-La m:-~ s, Rcgt'•ncga y Cn. demandaron á O. Ezequiel
Paz, csponicndo haber cntramhos comprado el vapor cCo-
mcrcio del Hosario • pnra el servicio de una sociedad anó-
nima, segun escritura pública.