PAI.LOS llE I.A SUI•REMA COOTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_256
Jueces
Moyano
Texto del Fallo
260
PAI.LOS llE I.A SUI•REMA COOTE
en virtud de no haberse presentado Molina, y se lo dejaron
á salvo sus derechos contra este.
El Juez do Scccion dictó el siguiente auto :
Mcndoz3, Junio 15 de 1810.
Habiendo pasado con exceso el término de O días que so
acordó á D. Javier Molina para qruo produjese acusacion con-
tra D. Lisam.lro Moyano {, virtud do su querella presentada
al Juez del Crfmen, como cómplice do Santos y Clemente
Ponce, denunciados por ladrones do rarias mulas robadas en
"San Juan en tiempo de; la rebelion.
Estando apercibido el Sr. Molina por auto de 26 de Marzo
de este año, que si no acusa se mandará sobreseer.
En virtud de no haber acusado hasta la (echa.
Habiendo la parto de Molina reclamado al vencimiento del
tórmino susodicho, (JUC se cumpla con el apercibimiento
hecho.
Considerando que lodo lo obrado ante el Juez del Crimen
es nulo do hecho y derecho por ser notablemente incompe-
tente para arrogarse el conocimiento de una causa que es
pri\•ativa de la Justicia Nacional, segun así lo establece la ley
de u. do Setiembre de 1863, y lo ha det .. rminado la Corto
Suprema por \'arias declaraciones · al respecto.
Considerando quf\ quien os apercibido Á f'jercilar un dere-
cho voluntario dentro un tórmino fiado, y no lo hace, so
entiende que desisto.
Sobreséase en esta causa y archivase con reserva de su
derecho á D. Lisandro Moyano para que repita como y
cuando viere con\'enirlc c"onlra quien corresponda en tér-
mino legal.
Cancéleso la fianza carccltlra otorgada por D. Pascual
Su:~rez corriente á 1'. 1 fi á favor de Moyano.
Pahua.