UE: JUS'flGIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_257
Judges
Moyano
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
UE: JUS'flGIA NACIONAL.
~Gl
U. Lisandro Moyano en uso do la reserva hecha, acusó á
O. Javier Molina por calu1nn~a y falsa denuncia, y pidió se
le aplicase el máximun de la pena proscrita por los arllculos
GG y 73 de la ley nacional penal.
Conferido traslado, Molina declinó de jurísdíccíon, diciendo
que el sumario levantado antf' el Juez, sobre el cual se ba-
saba la acusacion, había si.do declarado nulo, y no podía dall
causa á este juicio.
·
Que por otra parte, el crimen que acusaba l\loyano no cor-
respondía á la Justicia Nacional el juzgarlo, y si á los Tribu-
nales Provinciales.
Moyano contestó que por el auto de 2G de Marzo de 18í0
so calificó á l\lolina como denunciante.
Que este auto fué consentido por él.
Que siendo competente la Justicia ~ac iona l pnra la causa
principal iniciada por la denuncia de Molina, lo debía ser
p:lrt'l juzgar la falsedad de In denuncia, por ser ostn un inci-
dente de ac¡uella.
Que la nulidad del proceso declarada por el Juzgado de
Seccion, era un antecedente mas para establecer la compe-
tencia del mismo en la causa p•·incipal é incidentes.
Se di6 vista al Procurador· Fiscal, y este sosturo la campe·
tencia del Ju;r.gado Federal pot• ouwmH· la accion de ~lo y ll no
del juicio en el cual full coml'eloute <ll¡uol, y pot· estaulccerse
en ol articulo 73 tle la ley nacional ct·iminal, la pena de las
denuncias ó ncusncioucs que ltuiJieren sido dech•radns
calumniosas.
Jo'allo del .lue:r. de 8eeeion.
MendQzn, 01·tuhre t3 de 1870.
Y vistos: considerando : 1 o Que el espíritu y tendencia
manifiesta de 1:• •·csulucio11 de 15 du Junio del prasento año