Que si quoria que viniera (t acusar á Moya no por rebelion,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 10
ID: fallos_10_260
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
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FALLOS OB LA SUPREMA CORTE
Que si quoria que viniera (t acusar á Moya no por rebelion,
Molina no le hobia hecho tal cargo.
Que en virtud de la rcservll inmotirada 'lile hi1.o ei Juez
en el auto de t5 de Junio do l S70. Moy:mo entabl6 la acu-
aaeioo, para conocer la cual el dicho Juez se hahia declarado
incompetente.
Que el auto apelado debia rcvocnrse: 1 o porq11c In ncusa-
cion do calumnia no es del fuoa·o nacional;
~ o porque la
pretenctirla calumnia so refería solo ni robo de tmas mula ,
cuyo conocimiento no competía (t la justicia nacional.
Que por esto pedía la rorocncion del ;,uto apelado aperci-
biendo al Juez por sus irregulares procedimientos.
Falle de la l!lupre•• (:erte.
Duenos Aires, Julio 1 lio t Si l.
Vistos, con lo ospuesto y pedido por el sciaor Procurador
General¡ y considerando: Primero, Que la denuncia hecha
de oficio al Jue7. del Crimen en " cndo·1, por Uon Javier
1\lolina, Comisario del Cuarto Uislrito ~la i pú. so refiere úni-
camente al arreo de ciento !J ta 11tas mulas de las rol1aclas crl
San Juan, foja cuatro: Segundo, qvc, refiriéndose á un
delito ordinario, reservado al fuero comnn de la Provincia
en cuyo territorio ha sido perpetrado, el Juzbado Secciona!
ha carecido de toda jurisdiccion para tomar conocimiento do
la causa, siendo además, notable l:l irregul:lritlad de que apa-
rezca en el .Ju1.gado ~a cional, sin auto dnl Provincial, ni
oficio do remision, no conslarulo, por· consi¡.;uicnte:, Jo r1uc
manera ha pasarlo rlc tJna ::. otra jurisdiccion: Torc;ero, (!uc,
no siendo competente el Juc1. de la Scccion para conocer do
ese proceso, no Ira podido dictar valillamcntc el autu tic foja