El juez por auto do 30 do Mnyo, atentas las circuns-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_268
Ruling Text
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FALLOS DE LA SUPRIUII.\ (.Ol\T~
El juez por auto do 30 do Mnyo, atentas las circuns-
tancias excepcionales de la época, concedió !l di as á A Imada
y mandó citarle por t>,Jictos.
En 3 d., Junio compareció Almada y notificnclo del
auto anterior, contestó el traslado, oponiéndose al recurso
de Matti.
El juez por auto tic l3 de Junio no hizo lugar á la re\'O-
catoria y concedió en relaciom la apelacion,
Malti hizo presente qu., al pedir la re\'ocatoria habia
acusado tambien rebeldía, y que nada se l1abia resuello
sobre esta, por lo que pcdia aclaraciones al respecto.
••ano del .,u.ez Seeelonal.
Duenus Aires, Junio 17 de 1871.
No caducando, con arreglo al :u·t. 1:! de la ley do
Procedimientos, ningun derecho sinó es c¡ue hubiesen trans-
currido las 2.\. horas que se acuerclnn para la rebelclía, sin
que la parte usara de su derecho, y habiéndose declarado
estemporánea la rebeldía acusada en el escrito do fojas 60,
como resulta del auto de 24 de Setiembre último, y estan-
do pendiente la aiJsolucion de rlosicioncs, que, segun lo or-
denado por el .Juzgado, debe ser pér\'ia á la contestacion del
trasli1do pendiente, no ha lug,ar á la rebeldía acusada -fic-
:lóngase el sello.
Xavaleta.
Apelado este auto por Matti fué confirmado por el si-
guiente
•·ano de la 8upre••a Cort..-.
Duonv:. Aire:-, .luliu :W tle 1871.
Vistos: -
l'lll' SU:> rundamcntos, S~ confil ma COII cuslns