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I'ALLOS I.H~ LA SUPR~MA GORTK

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_280

Judges

Don Braulio La

Ruling Text

~84 I'ALLOS I.H~ LA SUPR~MA GORTK Que la ley reconoce como fondos de la iglesia, las cantida- des votadas para el sostenimiento del culto, y por consiguiente cualquier abuso sobre ellas, corresponde ser juzgado por la jurisdiccion eclesiástica. Que por otra parle, el Provisor había dado conocimiento oficial á la Contaduría General del superavit, y la ronducta de un Provisor en el ejercicio de sus funciones no podía ser residenciada sinó por el Sr. Obispo. Por lu que creía que debía ¡)rou1ovcrse conticnlia de com- petencia al Juez Nacional. f ,\LLO JJEL IL~IO . SF~Ño n ÜIIJSI'O oB SAN JuAN DE Cuvo. San Juan, Abril n llO 1811. Attlos y visto11, y considera11do : 1" Qué el Sr. Juez Federal de esta Provincia lla le\•anlado sumario á nuestro discrotp Provisor y Vicario General del Obispo, Presbítero Dr. Don Braulio La~p iur , donde se pretende hacerlo figurar reo de defraudacion al Tesoro Nacional, sin ot.-o precedente que haberlo denunciaio un cantor, D. Raimundo Pujador, espo- niendo. que en la planilla de pago de los varios funcionarios eclesiásticos aparece cual Sochantre, y no percibía la dota- cion de esta plaza, puesta á disposicion rle la Curia Ecle- siástica.-2o Que no estando nun provisto ese empleo y con- curriendo al servicio otros cantores y músicos, el discreto provisor las flrmó distribuyendo antre todos ellos la renta asignada, y habiendo resultado un superavit, se posó á dis- posicion del Contador Jeneral, despues de dar c:uenta á nos. -3o Que una vez recibido aquel sueldo, dejó de ser dinero fls- cal, tanto mas cuanto que por ley del presupuesto Nacional, pertenece á fondos eclesiásticos 6 :\ rentas, con que deben ser remunerados los respectivos empleados, y pasó á constituir en