I'ALLOS I.H~ LA SUPR~MA GORTK
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_280
Judges
Don Braulio La
Ruling Text
~84
I'ALLOS I.H~ LA SUPR~MA GORTK
Que la ley reconoce como fondos de la iglesia, las cantida-
des votadas para el sostenimiento del culto, y por consiguiente
cualquier abuso sobre ellas, corresponde ser juzgado por la
jurisdiccion eclesiástica.
Que por otra parle, el Provisor había dado conocimiento
oficial á la Contaduría General del superavit, y la ronducta
de un Provisor en el ejercicio de sus funciones no podía ser
residenciada sinó por el Sr. Obispo.
Por lu que creía que debía ¡)rou1ovcrse conticnlia de com-
petencia al Juez Nacional.
f ,\LLO JJEL IL~IO .
SF~Ño n ÜIIJSI'O oB SAN JuAN DE Cuvo.
San Juan, Abril n llO 1811.
Attlos y visto11, y considera11do : 1" Qué el Sr. Juez Federal
de esta Provincia lla le\•anlado sumario á nuestro discrotp
Provisor y Vicario General del Obispo, Presbítero Dr. Don
Braulio La~p iur , donde se pretende hacerlo figurar reo de
defraudacion al Tesoro Nacional, sin ot.-o precedente que
haberlo denunciaio un cantor, D. Raimundo Pujador, espo-
niendo. que en la planilla de pago de los varios funcionarios
eclesiásticos aparece cual Sochantre, y no percibía la dota-
cion de esta plaza, puesta á disposicion rle la Curia Ecle-
siástica.-2o Que no estando nun provisto ese empleo y con-
curriendo al servicio otros cantores y músicos, el discreto
provisor las flrmó distribuyendo antre todos ellos la renta
asignada, y habiendo resultado un superavit, se posó á dis-
posicion del Contador Jeneral, despues de dar c:uenta á nos.
-3o Que una vez recibido aquel sueldo, dejó de ser dinero fls-
cal, tanto mas cuanto que por ley del presupuesto Nacional,
pertenece á fondos eclesiásticos 6 :\ rentas, con que deben ser
remunerados los respectivos empleados, y pasó á constituir en