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IIE JUS'rii:IA 1 ACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_281

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

IIE JUS'rii:IA 1 ACIONAL. 28lJ parte, lo que se llama bienes de la Iglesia, destinados tara fomento del Culto, que el Gobierno Nacional es ohligado·á sostener, segun el código l'undamontal.-4o Que haciendo el provisor distribucion de 1 sueldo entre varios cantores, por no estar provisto ac¡uel oficio de Sochantria, con reserva del sobrante para dar cuenta, como realmente lo hizo, ejerció actos de mero administrador y ecónomo, de los cuales solo incumbe al Obispo conocer y juzgat·, con esclusion de otra autoridad cualquiera, y calificarlos arreglaJos ó abusivos. - 5<~ Qué á ningun Juez Secular le •lS permitido darles distinto carácter, y ménos titularlos usurpacion al Tesoro Nacional, procurando por ~~':ltejan l c medio indirecto some- terlos á juzga miento con J)lenosprocio f)e nuestra autoridad Episcopal y vilipendio del sacerdocio, produciendo gr<mde alarma en ambos Cleros secular· y regular, y en nuest1·a so- ciedad por enleru, viendo repentinamente preso al (:itado Provisor v Vicario General, como actualmente se encuentra, . . por actos adminisl•·ativos y económicos, <¡ue no reconocen otro Juez, ni reconocieron desde los primeros tiempos de la Iglesia que al Uaocesano, segun doctrina de autores canonis- tas, y aun puede consultai'SO el Diccionario Canónico, edi- cion parisiensf3 de 1854.- artículos Admini&tracL)r y Ec6nomo. - 6u Que de otro mollo debería tolerarse á los juece!l, juz- gar hechos ajenos á su jurisdiccion, con el arbitrio muy fácil de desfigurarlos tan solo porque al fin podrán declarar en sus fallos, que no merecieron ser calificados, como lo fueron en su principio, cuando las personas sometidas á juicio hu- hieren sufrido vejámencs tal vez injuriosos y sacrílegos. -Por estas consideraciones y varias otras que omitimos detallar, declaramos ~on lo cspuesto por el Fiscal, y atento al arl. 3°, ley de procedimien to:~ en los Tribunales Nacionales, que debemos abrir y abrimos desde ya competencia al Sr. Juez Seccioníll, para que nos remita totlo lo obrado en su Juzgado