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F.\I.LOS DV. t.A SU I'IU~MA COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_286

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

290 F.\I.LOS DV. t.A SU I'IU~MA COI\TE Fallo •e la tllupreMa l :ort•. Ducnos AirPs, Julio 2f• ele t Si l. Vistos : do conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y considerando: Primero, que que las rentas fJUe forman el tesoro t.le la Nacion, no pueden ser invertidas sinó con arreglo á la ley ó presupuesto de gastos nacionales,. conforme á lo dispuesto en el párrafo trece, articulo ochenta y seis de la Constilucion Federal ; 1egrmlÚ>, que la ley del presut'ueslo determina espresamenle la inversion que debe darso {, los (onclos volados por el Congreso para el sostenimiento del culto¡ tercero, c¡cul, por el hecho de entregarse al Obispo, administrador, ecó- nomo 6 habilitado de la respecti\'a Iglesia, para que ten- gan, por intermedio suyo, .la aplieaciou ;'t que han sido destinados, no se ca. rubia la naturaleza de esos Liencs ¡ pues, en la distribucion que de ellos hace el Obispo, a~ministrado r, ecónomo, ó ltabi litado de la Iglesia, no procede sinó como agente especial para ese objeto, del Po- der Ejeculi\'o Nacional, á quien compele la invtlrsion, con- forme al antes citado artículo de la Constitucion, y que podria hacerlo, con prescinc.lcncia del Diocesano, por me- dio do empleados directamente nombn.lllos y dependientes de él ¡ cuarto, que esta doctrina hu sido reconocida J'Or el señor Obispo de Cuyo, en el hecho de dar cuenta al Ejecu- tivo Nacional ile la inversion de los fondos destinados al culto, y de poner :\ su disposicion el sobrante¡ quinto, que falta, en consecuencia, el !'mico fundamento aducido por su Señoria lluslrlsima para formar competencia ni Juez de Sec- CIOn, esto es, la suposicion de que, por el hecho de salir del tesoro nacional, los fondos votados para el culto se com·ierten en bienes eclesiásticos, sujetos á su