L.\ SUI'I\t-:MA I:UIITY.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_288
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
BANCO
Ruling Text
2ft~
1-'.\I. I.IIS 111':
L.\ SUI'I\t-:MA I:UIITY.
Lammc, liegiÍIIefl" y r:n. Cfltlfl'll D. A ltjnndrn Pa~ . por robro
fjtct~livo de peRos.
Sllmario.-EI auto ill' solvcndo <'11 1'1 juicio ejecutivo no es
apelable.
Ca.~o. - (1 ) Pasada on autoridad ,le cosa juzgada la sen-
tencia de la Suprema Corto, l~cha 23 de Mar1.0 de 1871, en
la causa seguida por Lamas, 1\egúnega y ca. contra O. Ale-
jandro Paz, por cobro ejecutivo de pesos, el Juzgado de Soc-
cion dictó auto rle soh·ondo contra el ejecutado.
Paz pidió revocatoria del auto de sol\'endo, fundado en
que Lamas, Regúnega y Ca. no tenían personería, la que
solo correspondía :ti Banco de l..óndres y 1\io de la Plata.
El Juzgado, on atencioo á c¡ue dcspues' do protcstllda la
letra por el Ranco de Lóndres, había sido cobrada con inte-
reses y costas al endozanto Lamas, Rcgúnega y Ca. ;í quien
se transfirieron los derechos contra Paz, no hi~o lugar á la
revocatoria.
(t) Vease ¡.•ájioa 101$.