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L.\ SUI'I\t-:MA I:UIITY.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_288

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA BANCO

Ruling Text

2ft~ 1-'.\I. I.IIS 111': L.\ SUI'I\t-:MA I:UIITY. Lammc, liegiÍIIefl" y r:n. Cfltlfl'll D. A ltjnndrn Pa~ . por robro fjtct~livo de peRos. Sllmario.-EI auto ill' solvcndo <'11 1'1 juicio ejecutivo no es apelable. Ca.~o. - (1 ) Pasada on autoridad ,le cosa juzgada la sen- tencia de la Suprema Corto, l~cha 23 de Mar1.0 de 1871, en la causa seguida por Lamas, 1\egúnega y ca. contra O. Ale- jandro Paz, por cobro ejecutivo de pesos, el Juzgado de Soc- cion dictó auto rle soh·ondo contra el ejecutado. Paz pidió revocatoria del auto de sol\'endo, fundado en que Lamas, Regúnega y Ca. no tenían personería, la que solo correspondía :ti Banco de l..óndres y 1\io de la Plata. El Juzgado, on atencioo á c¡ue dcspues' do protcstllda la letra por el Ranco de Lóndres, había sido cobrada con inte- reses y costas al endozanto Lamas, Rcgúnega y Ca. ;í quien se transfirieron los derechos contra Paz, no hi~o lugar á la revocatoria. (t) Vease ¡.•ájioa 101$.