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IIE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_291

Texto del Fallo

IIE JUSTICIA NACIONAL. 2!)5 Los ejecutantes contestaron que el poder de U. Urizar Garfias ~r:. Lastantc, porque no solo contenía autorizacion espresa para liquidar· todas la cuentas del Establecimiento de Pando, y oslcndor finiquitos que fuó el origen tlo ¡;u crédito, sinó c¡ue contenía t:unbicn la facultad do rcprc:;on- tar á Pando en juicio, ajustar toda clase de lr·ansacio- nes, ó avenimientos :;in lrmitacion alguna. Que además lriz3r Gadlas haLia ejercido un rnandato 111ercantil, y el c:.so dcbia ser resuello por el arl. 34í del Código Jo Corr.crriu, que obliga al mandante aunque el rnandatario IIUbiesc excedido los términos do sus faculta- des, dej<índole solamente sus acciones ¡Hu·a repetir contra el rnandatario So recibió f, ¡mrcba la oscopcion y producida la que se relaciona en el auto Jcl Juez, se dicto el siguiente I'AUo •el .lu.-z ~elo11al . Mondoza, Marzo 23 de 187 1. Y vistor., : Con lo alegado en audiencia del Lúnes 6 del corriMtc por el ahogado de O. Juan Antonio Pando y en virtud del mcmor·ial último que presentó D. Francisco Uustos en contestacion al in(orme oral del susodicho abo- &•uJo. Sin tomar en cuenta el Código Argentino por ser este un caso retroactivo ¡, su sancion y vigencia. Considerando, lo que el ejecutado no ha probado la esccp- cion opuesta de inhabilidad rld titulo (foja 9) por cuanto toda su argumcntacion la l1aco consistir en la sórie do poderes que acompaíia por su escrito do f. 31. 2" Que todos estos no dicen mas: que D. Antonio Urizar Garfias no pudo conslilui1· jueces Mbitros ole., ni hipoto-