← Volver a resultados

So El demandado no debe ser declarado incurso en re-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 10 ID: fallos_10_298

Jueces

Costa Mendoza

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD DELITO

Texto del Fallo

3~ FALLOS DE LA SUrREMA CORTE So El demandado no debe ser declarado incurso en re- beldía, cuando ha sido nula la cédula de emplazamiento. 9o En ese caso debe ser emplazado nuevamente con arreglo á lo dispuesto en el art. i 87 de dicha ley. i O. Mucho mas si el juez emplazan te advierte la omision, por haberla laecho valer, aunque en forma irregular, al emplazado. Caso.-Por fallo do la Suprema Corte ele 12 do Fe- brero de 1870 fué condenado D. Máreo Antonio Llo- veras por ol delito do rebelion, á la pena de cualro años de destierro y á la multa ele 2,000 posos boliv. con las responsabilidades ci\'ilcs del caso, y costas del pro- ceso. En Enero de ·1868 D. Dionisio Vareta solicitó ante el Juez de Seccion de San Juan se levantára una su- maria para acreditar que por órden del Gobierno revo- lucionario de O. José B Molina, siendo sus Ministros D. Marco Antonio Llo,·eras y O. Federico Logrand, fué puesto incomunicado con grillos, se le impuso una multa de 2,000 pesos boliv., fué destitui-do del ca r~o de Juez del Crimen, y desterrado para Chile. Acreditados estos hechos, formuló una cuenta de 4020 pesos boliv. por perjuicios, y entablando r¡uerella civil, demandó su pago contra D. Márco Antonio Lloveras, y los herederos de O. José B. Molina, pidiendo se embar- garan bienes á los demandados. Se dió traslado de la querella, mandando c it:~r á los herederos Molino en Mendoza, y se ordenó el embargo de bienes por \'alor de 2,500 pesos holi,•ianos. Los herederos ~lo l ina fueron notificados tlé la r¡uorella el 16 de ~larzo de 1 RH!l, pero sin entreg6rseles la có-