So El demandado no debe ser declarado incurso en re-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 10
ID: fallos_10_298
Judges
Costa
Mendoza
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
DELITO
Ruling Text
3~
FALLOS DE LA SUrREMA CORTE
So El demandado no debe ser declarado incurso en re-
beldía, cuando ha sido nula la cédula de emplazamiento.
9o En ese caso debe ser emplazado nuevamente con
arreglo á lo dispuesto en el art. i 87 de dicha ley.
i O. Mucho mas si el juez emplazan te advierte la omision,
por haberla laecho valer, aunque en forma irregular, al
emplazado.
Caso.-Por fallo do la Suprema Corte ele 12 do Fe-
brero de 1870 fué condenado D. Máreo Antonio Llo-
veras por ol delito do rebelion, á la pena de cualro años
de destierro y á la multa ele 2,000 posos boliv.
con
las responsabilidades ci\'ilcs del caso, y costas del pro-
ceso.
En Enero de ·1868 D. Dionisio Vareta solicitó ante
el Juez de Seccion de San Juan se levantára una su-
maria para acreditar que por órden del Gobierno revo-
lucionario de O. José B Molina, siendo sus Ministros
D. Marco Antonio
Llo,·eras y O. Federico Logrand, fué
puesto incomunicado con grillos, se le impuso una multa
de 2,000 pesos boliv., fué destitui-do del ca r~o de Juez
del Crimen, y desterrado para Chile.
Acreditados estos hechos, formuló una cuenta de 4020
pesos boliv. por perjuicios, y entablando r¡uerella civil,
demandó su pago contra D. Márco Antonio Lloveras, y
los herederos de O. José B. Molina, pidiendo se embar-
garan bienes á los demandados.
Se dió traslado de la querella, mandando c it:~r á los
herederos Molino en Mendoza, y se ordenó el embargo
de bienes por \'alor de 2,500 pesos holi,•ianos.
Los herederos
~lo l ina fueron notificados tlé la r¡uorella
el 16 de ~larzo de 1 RH!l, pero sin entreg6rseles la có-