DE mSTICIA NACIONAl ••
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_299
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE mSTICIA NACIONAl ••
303
pía llc In (1ucrello y sus antecedentes, y se ejecutó el
embargo sobro una finco tic Panquegüa en \lendoza.
Los herederos Molino pidieron al Juez tle Soc'cion de
Mendoza hiciera saber al do San Juan que la finca do
Panquegüa
les pertenecía por herencia materna, y quo
apelaban del auto ordenando el embargo.
Remitido& las diligencias al Juez de Soccion de San
Juan, esto declaró que era ilegal la forma del recurso,
y que se hiciera saber á los herederos Molino que de-
bían comparecer á estar
{t derecho dentro de 8 dias
desde la notificacion.
En 8 do Junio do Ho!GU fueron notificados todos Jos
hernderos Melina,
y á poticion do Vareta fueron de-
clarados
rebelde~ en 15 de Julio por no haber compa-
recido.
Desdo entonces siguió la causa con Lloveras, y sus-
pendida e'sla ltasta la conclusion do
la causa (:rimioal
resuelta por el fallo moncionallo rle t ~ do Febrero de
1870, se dir.t6 aste
•·aue del .luea Seeet••••·
Sau .luan, Marzo 23 df' 1870.
Vistos esh.1s nulos entre O. Oionisio Vnrcla con los he-
rederos del lioado D. Jos~ D. Melina, ausentes y declarados
rebeldes, y D. Márco Antonio
Llo\·eras demandando el
primero á los últimos el pago de la cantidad de 4020
pesos bolivi. procedentes de una contribucion impuesta flOr
el titulado Gobernador do la' Provincia on Marzo de 1867,
firmada po1· el Gobel'llndor Molina y su Ministro Llo·
veras, y otros daños y perjuicios que se lo irrogaron por
la destilucion del empleo de Jue1. del Crimen, prision y
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