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DE mSTICIA NACIONAl ••

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_299

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DE mSTICIA NACIONAl •• 303 pía llc In (1ucrello y sus antecedentes, y se ejecutó el embargo sobro una finco tic Panquegüa en \lendoza. Los herederos Molino pidieron al Juez tle Soc'cion de Mendoza hiciera saber al do San Juan que la finca do Panquegüa les pertenecía por herencia materna, y quo apelaban del auto ordenando el embargo. Remitido& las diligencias al Juez de Soccion de San Juan, esto declaró que era ilegal la forma del recurso, y que se hiciera saber á los herederos Molino que de- bían comparecer á estar {t derecho dentro de 8 dias desde la notificacion. En 8 do Junio do Ho!GU fueron notificados todos Jos hernderos Melina, y á poticion do Vareta fueron de- clarados rebelde~ en 15 de Julio por no haber compa- recido. Desdo entonces siguió la causa con Lloveras, y sus- pendida e'sla ltasta la conclusion do la causa (:rimioal resuelta por el fallo moncionallo rle t ~ do Febrero de 1870, se dir.t6 aste •·aue del .luea Seeet••••· Sau .luan, Marzo 23 df' 1870. Vistos esh.1s nulos entre O. Oionisio Vnrcla con los he- rederos del lioado D. Jos~ D. Melina, ausentes y declarados rebeldes, y D. Márco Antonio Llo\·eras demandando el primero á los últimos el pago de la cantidad de 4020 pesos bolivi. procedentes de una contribucion impuesta flOr el titulado Gobernador do la' Provincia on Marzo de 1867, firmada po1· el Gobel'llndor Molina y su Ministro Llo· veras, y otros daños y perjuicios que se lo irrogaron por la destilucion del empleo de Jue1. del Crimen, prision y •