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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_323

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 327 el conoctmienlo do las causas en que versen los privile- gios y exenciones de los Cónsules y Vice Cónsules estran- geros en su carácter público, corresponde originariamente á la Su prcma Corte, segun el párrafo cuart(l, artículo pri- mero de la ley sancionada en catorce de Setiembre de mil ochociento11 sesenta y tres ; Seyundo, que las injurias infe- ridas á un Cónsul, en la oficina del Consulado, con mo- tivo del desempeño de su~ funciones oficiales, afectan la libertad y la seguridad sin las que no podría desempeñar bien su mandato, y que, c'.>n arreglo á los principios del derecho de gentes, le debe garantir la Nacion en cuyo territorio está llamado á ejercerlas ¡ Tercero, que esas in- jurias comprometen, por consiguiente, las prerogativas de su carácter públic•), y determinan el cjen:icio da la juris- diccion que compele, en tales casos, á la Corte; por cdos fundamentos no ha lugar, con costas, al artículo promo- vido de foja noventa y nueve, y Don Adolfo Aldao evacue en el término ordinario el traslado pendiente. f;.u.\',\DOR MARÍA DEL C~R RIL . ­ FRANCISCO DELGADO. ·- JOSÉ 8 .. R· nos PAzos.-MARCELINo UGARTE.