DE JUSTICI .\ NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_327
Texto del Fallo
DE JUSTICI .\ NACIONAL.
331
y uno de la ley t.le-p-rO'cedimientos, la tercería de oposi·
cion en el jnicio ejecutiro, s e :-~
co:-~dyurante 6 escluycnte,
se deiJe SU!_:tnnciar en juicio ordinario, por cuerda separada,
con el ejecutante y el ejecutado; -
Tercero, que segun el
ar·tículo ciento setenta y ocho de la misma le}, en el
juicio ordinario, dcspncs de pasad<•s los seis dias do qnc
habla el cienln setenta y siete, 6 despues de contestadas
la demanda 6 la
t•ecou,•encion, si no se hubiera recibido
á prueba la causa, debe el Escribano poner el espedicnte
al despacho, y el Juez aclo continuo llamar autos para
sentencia;-- Cuarto, que ese llamarnienlo de autos no es
uno rana for·uwlitbd en el juicio, de t¡uc pueda prescin·
dirse al ár·bilrio del Juez, sino una advertencia que ncca-
sariamcnte debe hncer·se {t los litigantes, para que usen,
si les conrienc, del derecho c¡ue les acuerda el ar·Lículo
ciento oclrenta, pidiendo que se señale día para que ellos
ú sus dcfonsores puedan inl'ormar in uoce, derecho de que
no le es perrnitido dcfr::wdarlos al Juez, cstándoles con-
cedido por· espr•csa disposicion de In ley¡ -
t]uinlo, que
es, ndcmas, inexacto el motiro cnunciaJo en la espresada
¡entencia, de que el opositor no presenta titulo para fun-
dar' su tcr·cer·ín ; pOI'fJIIC el título no es precisamente el do-
cumento con que se lrap tic justificar el derecho; ó la
accion que se tlcducr, sinó la ca,tsa legal en que se funda
el derecho, el neto jurídico de que se deriva In acl!ion;
de maner·a que el título p11ede existir aun careciéndose do
documento pr·obalot·io, y jns.tiflcarse con los otros medios
de prueba que son :1dmititlos en derecho; y h:Jbiendo dicho,
Don I\cducindo \'illanuera en el escrito presentado á foja
primera, que su crédito procede de un clep6silo irregular
do tr·igo que hizo en el establecimiento cMolinos do Pal-
mira •, ha manifestado cual es el titulo que tiene para fun·
dar su torcerla, aun cuando no haya presentado documento